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Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado Artículo 7 ter Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado Nacional
Artículo 7 ter.

Las infracciones cometidas por transportistas serán constatadas por las autoridades de cada jurisdicción, quienes tramitarán la correspondiente actuación administrativa. La autoridad de aplicación que emita sanción deberá comunicarla a la autoridad emisora de la habilitación del prestador sancionado y al Registro Electrónico Unico creado en el artículo 6° de la presente ley. El infractor deberá acreditar el cumplimiento de la sanción dentro del perentorio plazo de treinta (30) días corridos, bajo pena de no poder requerir altas o renovaciones de cédulas de habilitación hasta que regularice su situación. Asimismo el prestador sancionado no podrá circular dentro de la jurisdicción de la autoridad de aplicación donde fuera sancionado hasta que hubiere acreditado el cumplimiento de la sanción impuesta.



Nacional Artículo 7 ter Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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